APLICACIÓN PARA EMPRESAS CON CUOTA REGULADA Y VOLUNTARIAS

La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será en la fase lectiva el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) SMMLV. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un SMMLV. En los casos en que la tasa de desempleo promedio de la vigencia anterior se ubique por debajo del 10%, el apoyo de sostenimiento en la etapa productiva corresponderá al 100% del SMMLV. Esta información es publicada la última semana de enero de cada año.

El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009, permite que los empleadores no obligados a contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:





Todo Contrato de Aprendizaje deberá ser registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual puede acceder a través del siguiente enlace https://caprendizaje.sena.edu.co/sgva/SGVA_Diseno/pag/login.aspx  

APLICACIÓN PARA EMPRESAS APORTANTES AL FIC
Las empresas aportantes al Fondo de la Industria de la Construcción (FIC), cuyas actividades económicas se enmarcan en el Sector de Construcción e Infraestructura, podrán ser beneficiarias de aprendices en modalidad de pasantía para aquellas especialidades afines al Sector. Según el decreto 055 de enero 14 de 2015, art. 4 “Si el aprendiz cuenta con afiliación a la EPS, la empresa solo deberá hacerse cargo de la ARL durante el período de etapa productiva". Puede consultar el decreto completo en el enlace:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Decretos/D0055015.pdf

Una vez diligenciado el acuerdo de voluntades con el aprendiz pasante, debe enviarse junto con la respectiva afiliación a la ARL al Tecnólogo de Contrato de Aprendizaje del Centro de la Construcción, a fin de tramitar la aprobación de la práctica y el aprendiz reciba el apoyo de sostenimiento FIC (en caso de ser beneficiario) durante la práctica.

A continuación relacionamos nuestra disponibilidad de aprendices disponibles para cubrimiento de cuota de aprendizaje o pasantía:




PREGUNTAS FRECUENTES

Para conocer qué es un Contrato de Aprendizaje, que normas lo regulan, cómo se ejecuta, que beneficios ofrece a los empresarios, entre otros aspectos, ingrese al http://www.sena.edu.co/es-co/trabajo/Documents/instructivo_2016.pdf .

A través del Contrato de Aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.









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CAPACITACIÓN FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC)