
APLICACIÓN PARA EMPRESAS CON CUOTA REGULADA Y VOLUNTARIAS
La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel coformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será en la fase lectiva el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) SMMLV. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un SMMLV. En los casos en que la tasa de desempleo promedio de la vigencia anterior se ubique por debajo del 10%, el apoyo de sostenimiento en la etapa productiva corresponderá al 100% del SMMLV. Esta información es publicada la última semana de enero de cada año.
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009, permite que los empleadores no obligados a contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009, permite que los empleadores no obligados a contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios:
Todo Contrato de Aprendizaje deberá ser registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual puede acceder a través del siguiente enlace https://caprendizaje.sena.edu.co/sgva/SGVA_Diseno/pag/login.aspx
APLICACIÓN PARA EMPRESAS APORTANTES AL FIC
Las empresas aportantes al Fondo de la Industria de la Construcción (FIC), cuyas actividades económicas se enmarcan en el Sector de Construcción e Infraestructura, podrán ser beneficiarias de aprendices en modalidad de pasantía para aquellas especialidades afines al Sector. Según el decreto 055 de enero 14 de 2015, art. 4 “Si el aprendiz cuenta con afiliación a la EPS, la empresa solo deberá hacerse cargo de la ARL durante el período de etapa productiva". Puede consultar el decreto completo en el enlace:
Las empresas aportantes al Fondo de la Industria de la Construcción (FIC), cuyas actividades económicas se enmarcan en el Sector de Construcción e Infraestructura, podrán ser beneficiarias de aprendices en modalidad de pasantía para aquellas especialidades afines al Sector. Según el decreto 055 de enero 14 de 2015, art. 4 “Si el aprendiz cuenta con afiliación a la EPS, la empresa solo deberá hacerse cargo de la ARL durante el período de etapa productiva". Puede consultar el decreto completo en el enlace:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Decretos/D0055015.pdf
Una vez diligenciado el acuerdo de voluntades con el aprendiz pasante, debe enviarse junto con la respectiva afiliación a la ARL al Tecnólogo de Contrato de Aprendizaje del Centro de la Construcción, a fin de tramitar la aprobación de la práctica y el aprendiz reciba el apoyo de sostenimiento FIC (en caso de ser beneficiario) durante la práctica.
A continuación relacionamos nuestra disponibilidad de aprendices disponibles para cubrimiento de cuota de aprendizaje o pasantía:
Una vez diligenciado el acuerdo de voluntades con el aprendiz pasante, debe enviarse junto con la respectiva afiliación a la ARL al Tecnólogo de Contrato de Aprendizaje del Centro de la Construcción, a fin de tramitar la aprobación de la práctica y el aprendiz reciba el apoyo de sostenimiento FIC (en caso de ser beneficiario) durante la práctica.
PREGUNTAS FRECUENTES
Para conocer qué es un Contrato de Aprendizaje, que normas lo regulan, cómo se ejecuta, que beneficios ofrece a los empresarios, entre otros aspectos, ingrese al http://www.sena.edu.co/es-co/trabajo/Documents/instructivo_2016.pdf .
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CAPACITACIÓN FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC)